Ley 2/2026 sobre mutualidades alternativas al RETA

Ley 2/2026 sobre mutualidades alternativas al RETA

Desde MUPITI nos informan nuevamente sobre la publicación de la Ley 2/2026, que introduce cambios en la regulación de las mutualidades profesionales que, como MUPITI, pueden actuar como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Esta comunicación se dirige a todos los mutualistas de MUPITI. No obstante, la denominada pasarela al RETA afecta únicamente a aquellos mutualistas que ejercen la profesión por cuenta propia y que están, o han estado, incorporados a MUPITI como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Por tanto, si no te encuentras en esta situación, las novedades que se explican a continuación no te afectan directamente, aunque consideramos importante que conozcas esta información.

 

Lo primero: MUPITI sigue siendo alternativa al RETA

La nueva Ley no elimina las mutualidades alternativas ni obliga a sus mutualistas a pasar al RETA. MUPITI continúa pudiendo actuar como alternativa al RETA para quienes cumplan los requisitos legales.

La Ley introduce nuevas exigencias en aportaciones, prestaciones, información y supervisión, pero mantiene la posibilidad de continuar en la mutualidad como alternativa al RETA.

 

¿Qué es la “pasarela al RETA”?

La Ley permite que determinados profesionales que hayan utilizado una mutualidad como alternativa puedan, si cumplen los requisitos (pendientes de concretar en el futuro Reglamento) y así lo deciden, solicitar que determinados derechos económicos acumulados (derivados de las aportaciones realizadas a Mupiti como alternativa al RETA) se transfieran a la Seguridad Social para transformarse, conforme a las reglas que se establezcan, en períodos reconocidos en el RETA.

La idea esencial es sencilla: la pasarela es voluntaria. No existe un traslado automático al RETA. Cada mutualista decidirá cuando conozca las condiciones concretas.

 

¿Puede solicitarse ya? ¿Sabemos cuánto se transferirá?

No puede solicitarse todavía. Aunque la Ley está en vigor, todavía debe aprobarse el Reglamento que concrete cómo funcionará la pasarela: procedimiento, documentación, cálculo de los períodos reconocibles, cantidades que deben tenerse en cuenta y forma de realizar la transferencia.

Por ello, MUPITI aún no puede facilitar los cálculos individuales sobre importes transferibles, períodos que podrían reconocerse o futuras prestaciones. Hacerlo antes de conocer las reglas definitivas podría inducir a error.

 

¿Qué ocurre si permanezco en MUPITI o si utilizo la pasarela?

La Ley no te obliga a abandonar MUPITI. Si, por el contrario, un mutualista decidiera utilizar la pasarela, la Ley establece que quedará incorporado de manera obligatoria e irreversible al RETA para la actividad profesional que haya dado lugar a la transferencia.

Por eso, en el caso de que pensaras utilizar la pasarela, pondremos a tu disposición, en su momento, la información necesaria y suficiente para que adoptes una decisión.

 

¿Qué está haciendo MUPITI?

Estamos analizando los efectos jurídicos, económicos y actuariales de la Ley, revisando la información y preparando nuestros sistemas y procedimientos. También participamos, junto con otras mutualidades e instituciones afectadas, en el análisis de las cuestiones que debe concretar el Reglamento.

Nuestro compromiso es cumplir rigurosamente la nueva regulación, proteger los derechos e intereses de los mutualistas y ofrecer información objetiva, comprensible y transparente.

 

Entonces, ¿qué tengo que hacer ahora?

Por el momento, nada. No tienes que solicitar la pasarela ni tomar ahora una decisión sobre permanecer en MUPITI o incorporarte al RETA.

Cuando se apruebe el Reglamento comenzará el plazo legal para solicitar la pasarela. MUPITI volverá a ponerse en contacto contigo para explicarte cómo funciona y facilitarte la información necesaria para que puedas valorar tu situación.