Para aclarar dudas a los estudiantes y que sean conscientes, en todo momento, de la información necesaria sobre las titulaciones de Grado en Ingeniería, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) pone a su disposición una "Guía de titulaciones":
¿Cuáles son las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Grados en Ingeniería conforme a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero?
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales están definidas en la Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias (plenas en su especialidad), y además conservan las de los Peritos Industriales definidas en el R.D. Ley 37/1977, conforme a la doctrina jurisprudencial que sienta la Sentencia de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección séptima del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2002, que otorga a los mismos idénticas atribuciones que los Ingenieros Industriales con los siguientes límites cuantitativos:
1- Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
2- El límite de tensión será de 66000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación.
Todo ello, sin perjuicio de la generalidad de las atribuciones, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2012, nº de recurso 271/2011, reconocedora de la facultad de proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones y en virtud del principio jurisprudencial contrario al monopolio exclusivo de las profesiones técnicas, salvo que estuviera establecido por Ley formal.
Obligatoriedad de colegiación:
Para ejercer la profesión de Ingeniero en España es obligatoria la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, como establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades. En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Así se recoge, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Real Decreto 132/2018,de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, así como en el “Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial” del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
En lo que afecta a la capacidad de proyectar y dirigir la ejecución de las actividades siguientes: "construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio", única parcela de las múltiples atribuciones que interesa al caso que nos ocupa, se concretan del modo siguiente en función del tipo de trabajo que se afronte:
1. Si se encuentra dentro del ámbito de su especialidad: Plenitud de facultades y atribuciones
2 Con carácter genérico dentro de la técnica industrial y sea cual sea la especialidad académica cursada: Las definidas para los Peritos Industriales en el Real Decreto-Ley 37/1977.
La concreción de las actiidades englobadas dentro del término "técnica industrial" tiene como única referencia legal vigente el Decreto de 18 de septiembre de 1.935, y de acuerdo con ellas se establecen las limitaciones en cuanto a valores de potencia, tensión y nº de trabajadores especificadas en el RD 37/77.Al objeto de exponer el amplio abanico de actividades sobre las que cabe ejercer la capacidad proyectiva por parte de un Perito o Ingeniero Técnico Industrial, se transcriben las relacionadas en el Art. 1º del Decreto antes citado: · Siderurgia y metalurgia en general. · Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas. · Industrias de la alimentación y del vestido. · Tintorerías, curtidos y artes cerámicas. · Industrias fibronómicas. · Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales · Industrias silicotécnicas. · Artes Gráficas. · Hidrogenación de carbones. · Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica; incluidas de precisión. · Construcciones hidráulicas y civiles. · Defensas fluviales y marítimas. · Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares. · Industrias de automovilismo y aerotécnicas. · Astilleros y talleres de construcción naval. · Varaderos y diques. · Industrias cinematográficas. · Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento. · Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias. · Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones. · Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones. · Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.La única restricción legal conocida a las atribuciones expuestas en materia de proyectos se ha producido con la promulgación de la Ley 38/1999, y únicamente en cuanto a proyectos globales de edificación de nueva planta o reformas estructurales destinados a usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, cuya competencia se concede en exclusiva a los titulados en Arquitectura pero haciendo mención expresa a la posibilidad de desarrollo del proyecto en forma de proyectos parciales redactados por otros técnicos, entre los que se cita concretamente a los Ingenieros Técnicos.Con todo lo anterior se cierra el actual marco normativo, como se ve bastante preciso y conciso, que abarca las atribuciones, en materia de proyectos, de los profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, siendo justo resaltar que en todo lo expuesto se hace mención rigurosa exclusivamente de disposiciones legales contrastadas, cuestión que como se ha comprobado no se concreta en algunos escritos que desde otras Corporaciones profesionales se han dirigido a los Ayuntamientos, por la sencilla razón de que no poseen dicho sustento.Resulta una obviedad señalar que, por ejemplo, en la genérica denominación "Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales" cabe sin ningún género de dudas relacionar fábricas de pan, bodegas, mataderos, etc sin que el hecho de desgranar una por una todas las opciones posibles aporte mayores dosis de justificación al argumento.Queremos afirmar por último nuestra disposición a aportar cuantas aclaraciones se consideren necesarias sobre lo expuesto que en materia competencial de todo orden rige actualmente en la sociedad, huyendo de la influencia interesada derivada de la conformación de titulados de plantilla en los Organismos Administrativos, que puede en ocasiones provocar entorpecimientos basados en falsas interpretaciones legislativas.